DERECHO PENAL











 DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL.

Rama del Derecho que se encarga de normar y concebir las capacidades punitivas, es decir, de castigo, que se reserva el Estado para aquellos que violentan las normas de convivencia o de conducta, siempre a partir de un principio de proporcionalidad y de imparcialidad.

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NECESIDAD DEL DERECHO PENAL

I. La autonomía de la voluntad
II. La libertad positiva. No hay para el derecho libertad interior, sino debe entenderse la libertad con-otros
III. La libertad como bien social. Los bienes jurídicos no son solo individuales, sino la libertad se lesiona cuando se lesionan bienes que de alguna manera lesionan a la persona: ejemplo la criminalidad económica.

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http://www.derecho.uba.ar/academica/derecho-abierto/archivos/DA-La-necesidad-del-Derecho-Penal-Donna_La-necesidad-del-Derecho-Penal.pdf

DENOMINACIÓN DEL DERECHO PENAL
El derecho penal al transcurso de los antepasados fue recibiendo nombres de distintas maneras,

actualmente se conoce como derecho penal. Algunas denominaciones son:

I. Derecho Criminal: para denotar que el interés principal es el autor del delito.
II. Derecho Represivo O Sancionador: para relevar el carácter punitivo de este derecho.
III. Derecho De Prevención: para denotar que este derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.
IV. Derecho Protector De La Sociedad: para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este  derecho lo protege.
V. Derecho De Lucha Contra El Crimen: para nombrar que es en base a este derecho que se sanciona el delito.
VI. Derecho Protector De Criminales: dorado montero lo llama así para significar que este derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.
VII. Derecho De La Defensa Social: nombre que se le dio por utilizar junto a la pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la escuela positivista. En centro y sur américa se le llamó derecho del código social, bajo influencia de la escuela positiva. Sociología o antropología criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia  a la sociedad como medio, en relación con el delito.
VIII. Derecho Penal: utilizado—por primera vez—en 1756 por regnerus engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de derecho penal es muy angosta, no abarca las medidas de seguridad.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL

El derecho penal se rige por los siguientes principios:

  • La presunción de inocencia: 

Este principio dicta que todo ciudadano ha de ser considerado inocente hasta que se tengan las pruebas y deducciones necesarias para demostrar fehacientemente su culpabilidad. Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
  • La igualdad ante la ley:

Este principio es clave para el Estado de derecho, y significa que todo ciudadano debe responder en iguales términos ante la ley, lo cual equivale a decir que todos los crímenes de todos los ciudadanos, sin importar su clase, religión, sexo, etc., deben ser juzgados con el mismo baremo y castigados igual.
  • La proporcionalidad del castigo:

Este principio establece que el castigo impartido por el Estado ha de ser proporcional al crimen cometido, de manera que crímenes más graves reciban una sanción más grande que los crímenes menores.
  • La legalidad del derecho:

Este principio establece que las acciones del Estado en la sanción de los delitos cometidos no pueden ser a su vez crímenes, es decir, que el castigo impartido no puede constituir a su vez una violación de la ley, o el Estado sería un Estado criminal, digno también de castigo.
  • El respeto al debido proceso:

Conjunto con el derecho procesal, el derecho penal se encarga de que todo acusado reciba las mismas y mínimas oportunidades de defenderse, de dar su versión de los hechos y de ser juzgado individualmente por cada delito que se le impute.
  • Los derechos humanos:

Por último, los derechos humanos son derechos mínimos que se merece todo ser humano, sin importar sus condiciones, proveniencia o grado de culpabilidad, incluso si él no respetó los derechos de otro y por ello deba ser castigado.

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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL

  • El Derecho Penal Sustantivo: es el que se refiere al conjunto de normas jurídicas que prevé ciertas conductas cuya realización, por acción u omisión, por parte del sujeto, conllevan una sanción. Estas disposiciones se contienen en el ordenamiento legal denominado Código Penal, en éste se contiene la descripción de las conductas cuya realización, por comisión u omisión, se consideran como delito, al igual que las sanciones que corresponden aplicar al sujeto por la comisión del delito.


  • El Derecho Penal Adjetivo o Procesal: se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento que se ha de seguir para imponer la sanción al sujeto que ha cometido un delito, en cuanto a la comprobación de la conducta tipificada como delito y la responsabilidad del sujeto en ella, es decir, la comprobación de la realización de ese delito por el sujeto a quien se le imputa, los derechos que le asisten al sujeto acusado para defenderse de la acusación y las normas que se han de observar en ese procedimiento; también se refiere a la organización de los Tribunales ante los cuales se ha de realizar ese procedimiento, el que ha de aplicar esa pena, como una prerrogativa y facultad exclusiva, así como las circunstancias en que el sujeto ha de purgar la pena que se le llegue a imponer. Las disposiciones legales que se refieren a los puntos antes señalados, se contienen en el Código de Procedimientos Penales.
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RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS

  • Derecho Civil: Perteneciente al Derecho Privado, diversas figuras y nociones del Derecho Civil van aparejadas al Derecho Penal, pues este implica conocer nociones civiles, por Ej. Para entender el Robo, Apropiación Ilícita, etc.; hay que conocer el que se entiende por patrimonio; para entender el delito de Omisión de Asistencia Familiar, atentado contra la patria potestad, y otros , es menester recurrir a este derecho y comprender el matrimonio, alimentos, etc.
  • Derecho Comercial: Como rama del Derecho Privado tiene una relación estrecha con el Derecho Penal, pues en materia de sociedades comerciales y títulos valores, se presentan diversas figuras típicas, como libramiento indebido, fraude en la administración de personas jurídicas, etc.
  • Derecho Procesal: Rama del derecho que estudia las normas adjetivas, que rigen el proceso penal como consecuencia inmediata de la comisión del delito que es materia del derecho penal.
  • Derecho Constitucional: Cuyo objeto de estudio es la Constitución, en la que establecen las bases a que debe sujetarse el derecho penal.
  • Derecho Administrativo: Diversos delitos acontecen en el Ámbito administrativo; esta rama del Derecho Publico Prevé la organización de diversos organismos que atañen al Derecho Penal.
  • Derecho Internacional: Existen delitos en materia Internacional que son objeto de estudio de esta rama del Derecho. Como los establecidos referentes a la aplicación espacial de la ley penal y otros, También se habla de un Derecho Penal Internacional así como de un Derecho Internacional Penal.
  • Derechos Humanos: Son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política del Perú de 1993 Y los que se recogen en los pactos, convenios y los tratados Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país.


CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL

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  • Filosofía: En esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos que dan luz al Derecho Penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal.
  • Sociología: El comportamiento criminal, el comportamiento y la pena, tienen en su explicación un fundamento sociológico. Con base en la sociología es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el Derecho Penal y ciencias afines.
  • Psicología: Mediante las aportaciones de la Psicología es posible analizar el comportamiento humano para entender el porque del delito. En materia Procesal, el estudio de la personalidad del delincuente se basa en la Psicología. El estudio del carácter, del temperamento y la personalidad es esencial para comprender al hombre en su manifestación externa de comportamiento. El artículo 46 del Código Penal contempla la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto, para aplicar la pena.
  • Psiquiatría: La aportación de esta ciencia en materia Penal es de valor incalculable, pues ayuda al juez a resolver los problemas derivados de la comisión de delitos por parte de inimputables. Ocasionalmente, el privado de la libertad por una sentencia pierde la razón, por lo que se requiere la intervención de especialistas en esta área.
  • Medicina Forense: Esta rama de la medicina general coadyuva en la investigación de determinados delitos, como lesiones, aborto, infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente, con lo cual logra una adecuada y mas justa administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al Derecho Penal.
  • Criminalistica: Al igual que la medicina forense, esta disciplina, basada en conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de esta disciplina. El Catedrático español de Derecho Penal, José Cerezo Mir, en su libro "Curso de Derecho Penal Español - Parte General", señala que: "Con el término Criminalística, introducido por Hans Gross, se designa un conjunto de conocimientos o técnicas tendentes al esclarecimientos del delito, al descubrimiento del delincuente, a la aportación de las pruebas y a impedir la comisión de delitos futuros (técnicas de inspección del lugar del delito, para recoger huellas, conocer los instrumentos de comisión del delito, la psicología del testimonio, etc.). Se discute su carácter de ciencia. En realidad aunque comprende un conjunto de técnicas muy diversas, es una ciencia empírica, que suministra datos interesantes a la Ciencia del Derecho Penal y a la Criminología".
  • Criminología: Ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del "ser" y que estudia la conducta antisocial y el delito, así como el autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el análisis del Derecho Penal, pues permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente.

http://juristapenalista.blogspot.com/2009/12/relacion-con-otras-ramas-del-derecho.html

DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL

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  • Derecho Penal Material: que regula o estudia la materia de los delitos, las penas, los delincuentes y la responsabilidad penal.


  • Derecho Procesal Penal: estudia los procedimientos y las competencias para la investigación, el juzgamiento, la defensa y la aplicación de las penas.


1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL:

El derecho penal sustantivo, se denomina así mismo derecho penal material y es el derecho penal propiamente dicho. Se ocupa normativamente de las infracciones y sanciones criminales, es decir de la descripción de las conductas punibles y la determinación de las sanciones criminales que deben ser su consecuencia.

Este derecho se subdivide a su vez en fundamental y complementario, común y especial, delictual y contravencional.

FUNDAMENTAL Y COMPLEMENTARIO.

a- DERECHO PENAL FUNDAMENTAL: Es aquel en el cual las normas del derecho penal material se encuentran organizadas en un solo cuerpo de leyes que regula orgánicamente la materia de los delitos, las penas, el delincuente y la responsabilidad penal, denominado dicho cuerpo como el Código Penal, que entre nosotros es hoy la Ley 599 de 2000, y que entró en vigencia desde el 24 de Julio de 2001.

Los modernos Códigos Penales, se estructuran de una parte general, que contiene un conjunto de disposiciones o reglas jurídicas aplicables a la generalidad o a grupos de las normas de la parte especial; y de una parte especial, que contiene el catálogo de las figuras delictivas, ordenadas o clasificadas según el bien jurídico lesionado.

b- DERECHO PENAL COMPLEMENTARIO. Es aquel derecho en el cual las normas o leyes penales no están codificadas; pues son aquellas leyes penales especiales que modifican, subrogan o amplían las normas del código penal, sin incorporarse formalmente a éste. Las normas rectoras y generales del derecho penal fundamental se aplican igualmente para el derecho penal complementario, en cuanto éste no disponga expresamente otra cosa, al respecto, véase el Artículo 12 C.P.

Es el derecho contenido en otras leyes penales, distintas del Código penal, generalmente son posteriores a la expedición del código de la materia y no incorporadas expresamente en este, aunque puede tratarse también de leyes penales especiales preexistentes que no han sido derogadas por la ley orgánica de los delitos y de las penas. También se compone de las disposiciones penales que por vía excepcional y temporal dicta el gobierno en uso de sus atribuciones de Estado de sitio, como el estatuto de seguridad, decreto 522 de 1971, ya derogado.

Según Roxin “La parte General del Derecho Penal rige para el Derecho penal accesorio exactamente igual que para las descripciones delictivas de la parte especial”. En Colombia, dentro del derecho penal complementario encontramos regulaciones tales como: El Código Nacional de Policía (Decretos 1355 de 1970, 2055 de 1970 y 522 de 1971), el Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986), Estatuto anticorrupción (ley 190 de 1995), el Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) y más recientemente, la ley 1153 de 31 de julio de 2007, o Ley d elas pequeñas causas.

En la práctica el Código Penal continúa regulando las materias más tradicionales del Derecho Penal, el llamado “DERECHO PENAL NUCLEAR”, aunque sin perjuicio a algunas protecciones novedosas como los delitos ecológicos. El derecho penal complementario se expide para la tutela de nuevos sectores y a veces también para el reforzamiento represivo contra ciertas manifestaciones de criminalidad coyunturalmente más perturbadora.

Para Hassemer, en el Código Penal ha de incluirse disposiciones con vocación de permanencias que consagran fundamentalmente delitos de daño y con los cuales se quiere robustecer a la larga los valores ético – sociales de al acción.

DERECHO PENAL COMÚN Y ESPECIAL

a- DERECHO PENAL COMÚN. El derecho penal común es el régimen penal ordinario, son leyes aplicables a la generalidad de las personas por los jueces comunes y por los procedimientos ordinarios.

Por derecho común ha de entenderse el derecho penal delictual y el contravencional, aplicable a la generalidad de las penas, por medio de procedimientos y los jueces ordinarios, o de modo excepcional por competencias especiales, como es el caso de los fueros. Aquí distinguimos el fuero judicial que es el que exceptúa las reglas generales de la competencia judicial y el fuero político, como el que saca un asunto de la rama jurisdiccional, y lo atribuye por razones políticas al congreso o a una de las cámaras.

b- DERECHO PENAL ESPECIAL. Derecho conformado por las leyes penales que sólo se aplican a ciertas categorías de personas, como por ejemplo funcionarios militares, menores de edad, clérigos etc. O a ciertas materias especializadas, como los asuntos de aduanas; derecho que es aplicado por jueces especiales y por procedimientos especiales. Del derecho penal especial forman parte en Colombia el derecho penal militar y el derecho penal de menores.

El derecho penal especial es aplicable a categorías especiales de personas, por jueces especializados y mediante procedimientos especiales. No forman parte del derecho penal especial, el derecho penal administrativo, disciplinario, fiscal y económico, pues hacen parte del derecho administrativo, ya que la trasgresión atenta contra intereses meramente administrativos y las sanciones que son de índole no criminal, la aplican órganos de la rama ejecutiva por medio de procedimientos gubernativos ágiles y rápidos.

DERECHO PENAL DELICTUAL Y CONTRAVENCIONAL

a. DERECHO PENAL DELICTUAL. Es aquel derecho que regula los delitos en sentido estricto, este con el contravencional conforman el derecho penal criminal.

b. DERECHO PENAL CONTRAVENCIONAL. Es aquel derecho que tipifica y reprime las contravenciones penales, es derecho complementario. Nuestro régimen contravencional estuvo contenido en la ley 23 de 1991 y 228 de 1995, y actualmente está consagrado en la Ley de las pequeñas causas.

DERECHO PENAL INTERNACIONAL E INTERNACIONAL PENAL.

a. EL DERECHO INTERNACIONAL PENAL tiene como principal finalidad el estudio de la tipificación interestatal de infracciones por vía de tratados y el establecimiento de la jurisdicción penal, es decir las llamadas cortes internacionales de justicia penal, como por ejemplo con la adopción del estatuto de roma de la corte penal internacional, hecho aquí el 17 de Julio de 1998, ley 742 del 5 de junio de 2002.

b. El DERECHO PENAL INTERNACIONAL estudia el ámbito de validez espacial de la ley penal en cada Estado y la competencia de sus tribunales en lo criminal.
Estos derechos se han creado, porque a medida que el crimen organizado traspasa las fronteras y compromete los intereses de la comunidad internacional, se hace necesario el desarrollo técnico de los dispositivos jurídicos internacionales para luchar contra él y la impunidad. Con la internacionalización de la economía y la globalización de las comunicaciones, el crimen organizado también ha devenido transnacional y recurrido al más sofisticada tecnología.

Paralelamente se han desarrollado mecanismos de solidaridad internacional de los Estados en la lucha contra la impunidad. Se ha implementado una Corte Penal Internacional para delitos de Lesa Humanidad y similares.


2. DERECHO PENAL PROCESAL:

No hay derecho penal material sin debido proceso y su conformación es la misión del derecho procesal penal. El derecho penal material y el procesal nacen parejos, pues al aparecer un derecho de persecución penal estatal, surgió también algo para evitar el abuso del poder estatal, que es necesariamente un procedimiento formalizado y garantizador.

El fin del procedimiento penal es la aplicación del derecho penal por medio de un conjunto secuencial de actos y contractos que se conoce como debido proceso. El derecho procesal penal, estudia los procedimientos y competencias para la investigación, el juzgamiento, la defensa y la aplicación de las penas criminales.

El derecho procesal penal se ocupa de los procedimientos, trámites y actuaciones para la investigación y represión judiciales del delito. El derecho penal llega a la vida por medio de los procedimientos legales como instrumentos, y el proceso penal, es el único medio para la aplicación del derecho penal sustancial. No puede tratarse de un procedimiento cualquiera, sino de un proceso con amplias facultades de investigación y controversia, con garantía de la defensa formal y real del acusado y absoluto respeto de la libertad intraprocesal de este, que parte de la imparcialidad e independencia de la jurisdicción.

3. DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL:

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La penología es la ciencia que estudia la creación, aplicación y ejecución de las sanciones penales, especialmente las privativas de libertad. Dentro de esta, se encuentra el DERECHO PENITENCIARIO, que se ocupa de la regulación legal de las penas, sobre todo en su fase ejecutiva.

El derecho de ejecución penal es conocido como derecho penitenciario, dado que las penas más importantes son las privativas de la libertad y las medidas de seguridad. Este derecho contiene las normas materiales y formales para la ejecución de las sanciones penales. La ejecución penal está regida por el principio de legalidad. Su régimen ahora está contenido en el código penitenciario y carcelario, es la ley 65 de 1993, que contiene la previsión de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Este derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, o sea la relación jurídica que se establece entre el estado y el interno.



ESCUELAS PENALES


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Comenzando por los precursores, hay que decir que estos se sitúan en el siglo XIX y que en ese momento, se considera que gracias a ellos se produce un gran cambio en el Derecho Penal.


Uno de los autores más importantes es Feuerbach (1775-1833), considerado como el fundador de la ciencia moderna del Derecho punitivo. Feuerbach considera que la prevención de los delitos se tiene que basar tanto en una coacción física como en una coacción psicológica. Y esa coacción psicológica es la que tiene que conseguir prevenir la infracción del derecho, es decir, tiene que conseguir prevenir la comisión de delitos por medio de la “intimidación” a los ciudadanos.

De este modo, Feuerbach determinaba que el principio de legalidad tenía que reflejar la amenaza de la sanción, debe de estar dicha amenaza recogida en la ley, además del comportamiento que supondría de realizarse la aplicación de la sanción y tiene que recogerse la sanción que se impone al comportamiento considerado como criminal.

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Por otro lado, tenemos a Romagnosi (1761-1835) que va a considerar que el derecho penal es un derecho natural, que existía con anterioridad a los acuerdos humanos porque antes de estos ya existía un derecho de defensa.

Romagnosi considera que la finalidad de la pena no debería de ser el de causar sufrimiento por un delito que una persona cometió, sino que el fin de la misma debería de basarse en causar temor a ese daño o sufrimiento para que los potenciales delincuentes no realicen el comportamiento criminal.

Por su parte, Bentham (1748-1832) considera que el delito tiene dos partes: la formal y la sustancial y distingue además, entre lo que es la acción y lo que sería la omisión. Define las formas de culpabilidad, los grados del dolo, sienta las bases del principio del interés preponderante, recoge en una teoría las circunstancias agravantes y atenuantes de los delitos y considera la posibilidad de reinserción en la sociedad del delincuente como una de las finalidades con las que cuenta la pena.

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Otro de los precursores destacados es Filangieri (1752-1788) que centra su estudio del derecho penal en el denominado principio contractualista.

Filiangieri considera que la acción tiene que estar conducida por la voluntad, que la imputabilidad es la capacidad de querer, que dentro de la culpabilidad se encuentra el dolo, la culpa y el denominado acaso. Para él, la pena es la elección de la persona entre cumplir con un deber social o bien, en caso de incumplimiento del mismo, que se produzca la pérdida de un derecho social, considerando con esto que los hombres por temor a perder su derecho cumplirán con las obligaciones que se les exigen.

Continuando con la Escuela Clásica, destacar entre sus principales seguidores a Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi y Francesco Carrara, si bien hay que decir, que los autores que forman la Escuela Clásica no siguen una línea doctrinal homogénea, existiendo diferenciaciones entre las posturas que defienden, lo que supone que en algunos casos, existan ciertas incoherencias respecto a determinadas cuestiones.

Por tanto, dentro de las líneas comunes que tienen los diversos autores de la Escuela Clásica, estarían las relacionadas con el derecho y la justicia penal, el delito y la pena.

Por tanto, respecto al Derecho, hay que decir que para la Escuela Clásica el mismo no es realmente producto de una creación humana, sino que este se entendía incluso, en ocasiones, como voluntad de Dios, por lo que la Escuela Clásica niega la teoría del contrato social. Considera que puede existir una ley humana siempre de acuerdo a la ley natural.

La opinión que tienen de la Justicia Penal, es la que determina que es necesaria la existencia de la tutela jurídica.

Para los clásicos, el delito es entendido como ente jurídico y como infracción y la antijuridicidad será su esencia.

La pena según esta Escuela, tiene como finalidad la de restablecer el orden externo en la sociedad y tiene que ser aflictiva para el reo, ejemplar, cierta, pronta, pública e irrogada de manera que no sea perturbadora para el reo.

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La Escuela Positiva tiene como origen la obra de Comte y las tesis evolucionistas de Charles Darwin. Las principales características que la definen serían el uso del método experimental, el entendimiento del delito como fenómeno y la consideración de la responsabilidad como una responsabilidad de carácter social junto con el entendimiento de que la pena es un medio de defensa social. Para ver quien defiende dichas características realizaremos un estudio de lo afirmado por sus principales autores.

Comenzando por Cesare Lombroso (1835-1909) decir que su teoría del criminal nato se basa principalmente en la figura del individuo delincuente, y concluyó que el mismo tiene características somáticas especiales. Para Lombroso, el delito es un fenómeno en el que el individuo va a estar determinado por el ambiente y va a tratar de dar una explicación causal del delito. Se determina que Lombroso da origen a la Criminología y al estudio de la delincuencia por medio del método inductivo-experimental.
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Siguiendo por Raffaele Garofalo (1851-1934) decir que define el delito como la acción lesiva de los sentimientos altruistas del hombre y para él sólo es delito el que se realice de este modo y considera como una medida de la culpabilidad la temibilidad.

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Por su parte, Enrico Ferri (1856-1929) tiene como principal aportación la que hace respecto a la denominada responsabilidad social, porque él justifica la responsabilidad criminal en el hecho de que el individuo vive en sociedad. Para Ferri los factores del delito pueden ser individuales (caso de las condiciones biosociales), físicos o cosmotelúricos (caso del clima) y sociales o mesológicos (caso de la familia).

El Neopositivismo es una escuela que pretende la modificación de ciertos fundamentos biológico-filosóficos del Positivismo y rechazan la postura de Ferri.

Dentro del mismo tendrá importancia la denominada Terza Scuola italiana (que aboga por un Derecho Penal autónomo y defiende el determinismo psicológico), la Escuela Sociológica, Joven Escuela o Escuela de la Política Criminal  (estudia las causas del delito utilizando el método mixto y va a mantener una posición ecléctica, ya que reúne entre otras cosas, los métodos usados por las escuelas clásica y positivista, consideran el delito como ente jurídico y fenómeno natural, utilizan criterios de culpabilidad y estado peligroso, etc) y la Tercera Escuela alemana o la Escuela Penal Humanista.

En cuanto a la Dirección técnico-jurídica, decir respecto a la misma que nace en Alemania (con carácter filosófico) e Italia (con naturaleza jurídico-positiva).

Se basan en el estudio del ordenamiento penal positivo y la elaboración científica de este derecho consideran que tiene que realizarse en tres fases: exegética, dogmática y crítica.


Siguiendo con el Correccionalismo, hacer referencia a que esta corriente  se basa en el pensamiento de Krause y considera el derecho como un conjunto de normas que se cumplen de acuerdo a la voluntad libre del hombre y considera que la pena debe de modificar justamente la voluntad inmoral. Por ello, esta escuela lo que pretende es que se lleve a cabo una corrección interna del delincuente considerando que la mejor pena es la de la privación de libertad y debería de posibilitarse el dictar una sentencia indeterminada en cuanto a la duración y el contenido de la pena. Esta corriente fue muy importante en España apoyada por Sanz del Río o Concepción Arenal, entre otros.

https://leyderecho.org/escuelas-del-derecho-penal/



II ESENCIA DEL DERECHO PENAL

LA LEY Y EL ESTADO DE DERECHO

¿Qué es ley?
El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico puede ser definido como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas.

Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia.

Además, las leyes limitan el libre albedrío, es decir, a las personas dentro de una sociedad; son normas que rigen la conducta social. La ley es la principal fuente del derecho debido a que, para ser expedida, necesita de un órgano legislador.

Estado de derecho 
Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Las instituciones políticas regidas por dicho principio garantizan en su ejercicio la primacía e igualdad ante la ley, así como la separación de poderes, la participación social en la adopción de decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal. 
Conceptualmente el Estado de derecho contempla los siguientes puntos: 1) la estructura formal de un sistema jurídico y la garantía de libertades fundamentales a través de leyes generales aplicadas por jueces independientes (división de poderes); 2) libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurídico; 3) división de poderes políticos en la estructura del Estado; y 4) la integración de los diversos sectores sociales y económicos en la estructura jurídica. 

En México el Estado de derecho está contemplado en la Constitución donde se define que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Además contempla que para su modificación se requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión y que ésta sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
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Ius puniendi y Ius poenale


Ius poenale (Derecho penal en sentido objetivo): sector del ordenamiento jurídico en el que se prohíbe bajo amenaza de sanción las conductas más gravemente antisociales. Se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinadas conductas; y al juez prescribiéndole la imposición de sanciones.

Ius puniendi (derecho penal en sentido subjetivo): designa en cambio la pretensión y acto de sancionar. La expresión ius puniendi se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones. Por eso puede entender como "derecho de sancionar", mientras no se interprete que corresponde a la víctima un derecho "a ver castigado" al autor.
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EL FIN DE LA LEY PENAL

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La posición original y tradicional que acoge el Derecho Penal desde hace un buen tiempo es que su finalidad esencial es la protección de bienes jurídicos, comprendiéndose dentro de este concepto a aquellos valores consagrados por el legislador como importantes o revelantes en la vida de la persona humana y de la sociedad, pero no entendidos como valores éticos o morales como lo veremos luego. Entonces, puede decirse que, sobre la base de esta posición, la verdadera finalidad del Derecho Penal determina la protección de la persona humana.

http://www.linaresabogados.com.pe/los-fines-del-derecho-penal/


 EL ABUSO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Hablamos de abuso cuando se usa el poder de forma excesiva, esto es lo que pasa en nuestro país a diario en estos tiempos:
desde el policía corrupto hasta los jueces aplican el abuso de la ley penal: esto es lo que sucede cuando los policías amenazan con llevarnos detenidos si no "nos mochamos" para el refresco o cuando el juez recibió cierta cantidad para dejar libre al maleante que pone en riesgo la sociedad.
Hemos sido testigos del mal trabajo y abuso que tienen las autoridades, a los rateros, asesinos, violadores les aplican penas que dan risa, si tienen dinero salen rápido y en la mayoría de los casos agarran a personas que han vivido una vida digna por delitos que no han cometido y les dan años en la cárcel.

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