DERECHO ECONÓMICO



DERECHO ECONÓMICO

Conjunto de normas jurídicas que determinan el procedimiento de dirección y realización de la actividad económica y que regulan las relaciones económicas entre los organismos y organizaciones socialistas y también entre las unidades estructurales, empleando diversos métodos de regulación jurídica.
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OBJETIVOS METODOLÓGICOS

El derecho Económico es un derecho instrumental que esta en función de la política económica, disciplina que postula una intervención de Estado en la economía selectiva o integral, según la fuerza o articulación de los grupos que controlan alternativamente el poder público.

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OBJETO DEL DERECHO ECONÓMICO

Como una disciplina bicéfala regulación de la actividad económica, el derecho económico actual se presenta como una disciplina mínima de regulación que tiene como objeto normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esencialmente privados, tutelando intereses generales con criterio de economicidad y simplificación.

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SUJETOS DE DERECHO ECONÓMICO


  • Estado: es uno de ellos considerando su papel de rector de la vida económica en el pasado del mando y de la jerarquía los agentes económicos afectados.
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  • Agentes de valores: Este sujeto esta dentro del mercado de valores y es el intermediario  entre el vendedor dentro de un piso y el público comprador.
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  • El Banco: Es un agente económico porque es el intermediario financiero: recibe depósitos en dinero y otorga préstamos entre otros servicios.
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  • Consumidores: es la persona quien consume bienes y servicios para satisfacer sus necesidades.
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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO

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Humanista
Este derecho tiene como principal objetivo al hombre. Pues sus normas no se relacionan con los “ajustes estructurales”, que restringen el gasto público y contienen los salarios, mientras los precios crecen a favor del capital.

Complejo
El derecho económico contemporaneo tiene facetas duales. Las Normas de la Organización Mundial del Comercio (antes GATT) ,liberan los mercados para las exportaciones de los países en desarrollo, a la par de las normas que sancionan a las empresas estatales estratégicas, esenciales para el crecimiento de los países de la pista lenta.

Concreto
Siendo el derecho económico concreto, se basa constitucionalmente y sus legislaciones secundarias se aplican a relaciones económicas que tienen como escenario el territorio nacional y zonal. Que en cuanto a lo teórico se plasma en los objetivos metajurídicos que se encuentran en los sistemas de economía mixta.

Dinámico
Al paso del tiempo y con los avances progresivos que surgen de la globalización, las normas cambian y se transforman al paso de las mismas. Por lo que, los subsidios para impulsar a las pequeñas empresas y a los productores agrícolas serán dinámicos y oportunos para los países en desarrollo, pero no para los ya desarrollados.

Multidisciplinario e Interdisciplinario
Al ser multidisciplinario, se puede visualizar de diversas perspectivas del conocimiento humano, es decir, por su misma naturaleza presenta implicaciones de tipo económico, jurídico,político, etc. Por lo que resulta un problema en las negociaciones internacionales, para la homologación entre las perspectivas e intereses de los países que en ellas intervienen. En lo concerniente al plano interdisciplinario, es que como síntesis de la economía y el derecho, las normas en este ámbito deben ser abordadas de manera realista y sociológica. Pues, una norma que devalúa la moneda no se visualiza como medida que fomenta exportaciones, sino como una decisión de política económica que expropia a los sueldos y salarios de las mayorías, ingresos para educación, vivienda, salud y alimentación.

Nacional e Internacional
Los factores sociales tienden a traspasar las fronteras nacionales para ubicarse en el ámbito de todas las naciones.

Instrumentos para el cambio Social
No todo derecho económico es por si un instrumento para el cambio social.
Una definición de derecho económica propia que podemos proporcionar es aquella ciencia encargada de regular por medio de normas jurídicas la actividad económica del país, permitiendo al Estado realizar el equilibrio entre los agentes, salvaguardando el bienestar común de una sociedad ahora bien los artículos 25 al 28 que constituyen el fundamento del sistema de economía mixta.

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https://juridicorps.wordpress.com/2017/06/30/derecho-economico/

DIFERENCIAS ENTRE:

Derecho de la economía:
Es una noción amplia, abarca toda la normatividad que regula la actividad económica en general.
Desarrollo de ideas, antecesor del Derecho Económico.

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Derecho económico:
Principal objeto; Organizar la economía de un determinado Estado, asignar al Estado un poder regulador eficiente que intervenga lo justo necesario, Fomentar los mecanismos de mercado, conciliar los intereses generales con los privados, sancionar las prácticas desleales y/o monopólicas, delimitar y regular la actuación de los agentes económicos y operadores tutelando intereses generales.

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Análisis Económico del Derecho:
Su objeto de estudio es el "Derecho mismo" no el derecho económico, en particular. Este se encarga de ver las posibles consecuencias o afectaciones económicas de la aplicación de una norma, por ejemplo en la creación de un nuevo impuesto, esta disciplina se encarga de estudiar la reacción del consumidor ante el alza del precio de determinado producto debido al nuevo impuesto, la afectación a determinada actividad económica por ese nuevo impuesto.

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https://es.scribd.com/document/297694545/Diferencia-entre-derecho-economico-derecho-de-la-economia-y-analisis-economico-del-Derecho


RELACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO CON LAS RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

  • Derecho civil
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  • De las personas
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  • Derecho mercantil
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  • Derecho Familiar
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  • De las obligaciones
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  • Derecho Sucesorio
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  • De los bienes
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RELACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO CON LAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO

  • Derecho Internacional Público
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  • Derecho Constitucional
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  • Derecho Administrativo
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  • Derecho Penal
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  • Derecho Ambiental
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RELACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO CON OTRAS CIENCIAS

FILOSOFÍA
Trata de la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales.
Establece cuales ideas y valores intervienen en la organización, funcionamiento y dirección de la colectividad.

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POLÍTICA: 
Se refiere a los procesos sociales por medio de los cuales los individuos se relacionan con el poder.
El poder es la habilidad de controlar lo que otras personas hacen, incluso cuando se resisten; se hace uso de la coerción física.


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SOCIOLOGÍA:

Es el estudio de la conducta del hombre dentro del grupo o de la interacción de los seres humanos.
Busca comprender la naturaleza y la finalidad de la asociación humana, como surge, se desarrolla y cambia, en busca de un análisis de la vida en sociedad del hombre.
Su finalidad es el conocimiento objetivo del fenómeno social.

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RAMAS DEL DERECHO ECONÓMICO INTERNO
E INTERNACIONAL  

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El   derecho   económico   internacional  se   refiere   a   las   normas,   principios   y costumbres   que   disciplinan   los   comportamientos   privados   y   estatales   de   la sociedad globalizada de este siglo. En   el   caso   de   México,   estas   normas     se   refieren   al   Fondo    Monetario Internacional, a la Organización Mundial   de Comercio,   a la Organización   de Cooperación   Económica   y   Desarrollo   y   demás   obligaciones   que   derivan   de tratados de libre     comercio suscritos por México.

El derecho  económico  interno  es   el   conjunto   de   normas   que   enmarcan   los lineamientos de orden público económico que todo Estado establece para el libre actuar de los agentes económicos en su propio mercado.

  • Ley de competencia económica 
  • Ley de los Impuestos Generales y de Importación y Exportación 
  • Ley Aduanera 
  • Ley de Comercio Exterior

https://www.studocu.com/es-mx/document/instituto-tecnologico-de-toluca/ingenieria-economica/resumenes/documento-economia-diferencias-entre-el-derecho-economico-derecho-de-la-economia-y-analisis/1659048/view


ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO


La historia del Derecho económico así como su regulación y su estructura toma sus antecedentes del derecho romano.

DURANTE EL IMPERIO ROMANO
Las primeras investigaciones sobre el derecho Económico las encontramos en los libros de cuentas de la época romana. Aparecen por primera vez las primeras fuentes jurídicas con expresiones como «codex» «tabulae» «acepti et expensi» «liber rationum» y «Volumina rationum» entre otras.

Derecho romano economico


No es fácil de precisar para los historiadores actuales el contenido y significado de estas expresiones figuradas dentro del contexto de la época ya que se carece del marco histórico en el que figuran.

La mayoría de estos aceptos corresponden a términos bancarios procedentes de esta actividad económica bancaria que perduró durante la República o durante el Principado y seguramente bastantes siglos después.

Nace por tanto el antecedente de la contabilidad. se registraban todo tipo de cambios patrimoniales y gestiones de bienes ajenos. Los banqueros ejercían su profesión basándose fundamentalmente en la confianza pública.

DURANTE LA EDAD MEDIA
Durante la edad media el comercio evolucionó de manera exponencial hasta establecerse en todas las ciudades y poblaciones del mundo de forma continuada.

derecho economico medieval

Sin ser obligatorio, los mercaderes acostumbraban a llevar sus propios libros económicos de cuentas, así lo demuestran los textos conservados del siglo XIII extendidos por toda Europa.

Entre estos libros sobre economía que aún se conservan, destaca con gran importancia la obra «Liber abaci» del afamado autor Leonardo Fibonacci que introduce en la Europa antigua la numeración Indo-árabe y es el primero en aplicar los términos aritméticos al mundo de los negocios.

Otra obra destacada es la obra de Luca Pacciolo que mezcla la inteligencia, el dinero y la ciencia como aptitudes para comerciar resumiendo varias técnicas indicadas para los comerciantes.

Este modelo de llevar las cuentas económicas de los banqueros se traslada poco a poco a las finanzas públicas y comienza a aparecer la mentalidad contable que hoy en día convive de forma inseparable con el mundo del capitalismo.


LA ORDENANZA FRANCESA DE 1673
Avanzado el siglo XVII en Francia en 1673 aparece la «Ordenanza Francesa» que en su apartado tercero «Des livres et registres des negociants et banquiers» que establece la normativa de la llevanza y la obligación de conservar y trascribir los procesos mercantiles correspondientes.













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