DERECHO LABORAL
Conjunto de normas que tienen por base, en el sector privado, las relaciones de trabajo existentes entre un empleador y uno o más asalariados y que regulan las relaciones individuales (salarios, vacaciones retribuidas, despidos) y colectivas (sindicatos, representación del personal, convenciones colectivas). El derecho laboral implica cierto número de principios que, por su generalidad, penetran en el sector público (libertad sindical, derecho de huelga).
LA AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho en general, nacida a partir del siglo XIX, diferenciada del resto de las ramas del Derecho por su particular contenido, que lo ubica dentro del Derecho Privado con muchas normas de orden público, que limitan la autonomía de voluntad de las partes al realizar sus contratos, y con intervención estatal para asegurar el cumplimiento de ciertas normas administrativas. Además contiene en su aplicación normas procesales específicas y tribunales especiales para su juzgamiento. Se diferencia de los contratos regulados por el Derecho Civil que se basan en que las partes se encuentran en un plano de igualdad. En el ámbito laboral, el empleado se halla subordinado al empleador, y por eso necesita ser protegido.
Autonomía del Derecho Laboral
Las especiales características de su objeto, que es el trabajo humano en relación de dependencia, dan origen a una serie de principios particulares para esta rama, además de la aplicación de los principios generales del Derecho (equidad, legalidad, igualdad en el trato de los trabajadores, buena fe) como son, el principio protectorio o “in dubio pro operario”; el de la primacía de la realidad, que da validez a la relación de trabajo por sobre la existencia del contrato laboral; el de irrenunciabilidad, por el cual el trabajador no puede renunciar a los derechos legalmente concedidos; el de la justicia social; y el de continuidad de la relación laboral.
También tiene la peculiaridad de posibilitar la creación normativa a través de los convenios colectivos de trabajo.
Posee, además autonomía didáctica, siendo una materia diferenciada en los planes de estudio de a carrera de Abogacía.
DISCIPLINAS QUE SE RELACIONAN CON EL DERECHO LABORAL
- Derecho Comercial.
Su relación se encuentra principalmente en la formación de sociedades comerciales, que directamente serán parte del vinculo jurídico laboral.
- Derecho Penal.
Esta rama del derecho indica lo que es legal para los empleados y los empleadores, imponiendo sanciones ligadas a actividades exclusivas del ambito del trabajo como lo es el acoso laboral.
- Derecho Administrativo.
Se encarga de regular las relaciones laborales entre el Estado y los Empleados Públicos.
- Derecho Cívil.
Las obligaciones ligadas siempre a el Derecho Laboral nacen del derecho civil y su legislación.
https://definicionlegal.blogspot.com/2015/02/relacion-del-derecho-laboral-con-otras.html
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El trabajo es tan antiguo como la humanidad, es tan antiguo como el comer, pero lo que ya no es tan antiguo es el Derecho laboral. Ya lo puso escrito la Biblia: Vivirás con el sudor de tu frente, no con el sudor del de en frente...
Y los humanos desde el albor de los tiempos han trabajado y mucho todo el sustento, la alimentación, el fuego, las herramientas… Todo debía conseguirse mediante el esfuerzo del trabajo. Pero el ser humano se caracteriza por utilizar su intelecto más que la fuerza física y es entonces cuando surgió la posibilidad de vivir sin trabajar o de intentar vivir con el sudor de los demás.
Se comenzó a intercambiar los excedentes de comida o excedentes de ropa o herramientas por otros bienes. Así, como antecedente a cualquier Derecho laboral, podemos citar las Leyes de Marcu cuando aparecen por primera vez en la historia limitaciones sobre las horas de jornada laboral, de modo que se aproveche al máximo las horas de luz, a la vez que se cuidaba de no sobre explotar a los trabajadores.
Antecedentes del Derecho laboral durante la Roma Clásica
Durante la época del Imperio Romano, en la humanidad se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Se pensaba que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar.
Con este tipo de conceptos sobre el trabajo, no es de extrañar que en Roma no existiera el Derecho Laboral y, mucho menos, que hubiese leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles y, por tanto, fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.
Roma Clásica
A pesar de que la agricultura formaba parte de las principales actividades el Imperio, el hecho de tener una actividad de tipo comercial, como panadero, zapatero, etc. era cosa de extranjeros y, por ende, nadie se molestaba en interferir o en intentar legislar dichas actividades.
A estas personas simplemente se les reconocía honores públicos y es de aquí de donde ha derivado la palabra “honorarios”, en referencia al hecho de ganarse un sueldo.
Antecedentes del Derecho laboral en la Edad Media
Tras la caída del Imperio Romano, la cultura laboral denigrante para el ser humano pasó a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecieron en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comenzaba a ser considerado un bien social, una forma casi única y obligatoria para sustentarse. Lo que conocemos hoy en día.
Existe una expresión de los monasterios portugueses que dice “el ocio es enemigo del alma”. Durante la Edad Media surgió el Feudalismo, que era algo como que todos trabajen y que uno cobre. Estaba basado en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al Estado o nobleza, donde se debía pagar altos intereses para sobrevivir.
Entre los señores feudales y la Iglesia católica se repartían todo el trabajo y no nos referimos al sudor de su frente, sino al sudor de los vasallos.
De forma intermedia, entre los que cobraban y los que trabajaban aparecieron tímidamente las actividades artesanales. Estos autónomos medievales se movían en la frágil frontera entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer demasiado ricos o demasiado pobres y desencajarse del puzzle (rompecabezas). En esta situación, es del todo impensable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de Derecho laboral.
Fue al final de la Edad Media que surgió, gracias a la Revolución Industrial, una nueva ideología que decía que la riqueza no se centraba exclusivamente en tener o no propiedades de Tierra.
La Revolución Industrial enseñó que la riqueza no solo se obtenía por nacer en una familia noble, que en cualquier parte hay oportunidades de crecer, que las necesidades humanas pueden ser satisfechas y gracias a ello uno puede enriquecerse. Así nació el concepto del “consumo”.
Todo esto ya resulta demasiado familiar como para no darnos cuenta de que la humanidad comenzaba a entrar en lo que luego fue denominada Edad Moderna.
Antecedentes del Derecho laboral durante la Edad Moderna
En este tiempo existieron hechos históricos como el descubrimiento de América, la fiebre del oro, la inflación, el cohecho, la corrupción, etc. Estos términos, que seguro estamos de acuerdo, son modernos.
Revolución Industrial
En este periodo surgieron las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que, a la vez, fomentó nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Nació la gran competencia.
En 1791 el poder político comenzó a perder fuerza a favor de los trabajadores, en Francia apareció “Le chatelier”, que concedía a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.
Posteriormente, con el inicio de la Revolución Francesa, la vieja Europa comenzó un viaje que ya no podría retroceder, desaparecieron las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo.
Por fin, por 1940 se creó el manifiesto comunista del derecho del trabajo, que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como Derecho laboral moderno.
https://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Antecedentes-derecho-laboral_0_2488551176.html
ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO
Conglomerado de civilizaciones interrelacionadas (artesanos y obreros), no existían relaciones y condiciones de trabajo antes de la conquista de los españoles, según la interpretación que existe en la realidad de esa época.
MÉXICO REVOLUCIONARIO: la revolución política de 1910, al transformarse social y convertirse en constitución política-social en 1917, tuvo por objeto modificar algunas formas de vida en la sociedad mexicana estableciendo a favor de los obreros y de los campesinos derechos de protección y reinvindicacion por los trabajadores mexicanos,. Los artículos que se incluyeron en la constitución de 1917 en materia laboral 5° y 123.
MÉXICO POST REVOLUCIONARIO: el 8 de agosto de 1931 se realiza la primera Ley Federal del Trabajo.
MÉXICO ACTUAL: reforma a la ley del 1931, tratado del TLCAN, ley Abascal, Globalizacion, Integracion Economica y Empresas Transnacionales
No hay comentarios:
Publicar un comentario